• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ VILLORA
  • Nº Recurso: 527/2021
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La progresión de grado depende como establece el artículo 65.2 LOGP de la modificación de las circunstancias personales relacionadas con el delito manifestadas en la conducta global del interno, así como el acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo. Según el artículo 63 de la misma norma deberá ponderarse la personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social, los recursos, facilidades y dificultades para su buen tratamiento. En el caso, el penado se encuentra cumpliendo una pena acumulada de 20 años de prisión por delitos de agresión sexual. Consta que no ha disfrutado de permisos penitenciarios. En relación con los delitos por los que ha resultado condenado, cuestiona en uno que hubiera consentimiento de la víctima y niega el segundo. Como señala el Ministerio Fiscal, si bien el penado ha iniciado Programa de control de agresión sexual, se encuentra en fase inicial por lo que no se han podido apreciar cambios de actitud en el penado frente al delito y sus consecuencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10279/2020
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso, revocando la decisión del Tribunal sentenciador que acordó que los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. La sentencia analiza la Doctrina de la Sala sentada en relación con la aplicación del art. 78.1 CP, como régimen excepcional, y concluye que, en el caso, la motivación del Tribunal es insuficiente. Los argumentos empleados serían bastantes para justificar la decisión de haber sido adoptada la misma con una razonable inmediatez temporal a la comisión de los hechos, se desvirtúan en muy buena parte cuando advertimos que todas las referencias que los sustentan se refieren a aspectos muy remotos ya en el tiempo y que no permiten sostener, con fundamento, la persistencia de aquella peligrosidad criminal que, en cualquier caso, si todavía se mantuviera, bien podría justificar la denegación de los permisos de salida o la progresión de grado o, en fin, el acceso a otros beneficios penitenciarios, conforme al régimen general de cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20354/2020
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para Unificación de Doctrina en materia penitenciaria, introducido en la DA 5ª LOPJ, en la reforma operada por LO 5/2003, de 27 de mayo, interpretado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, celebrado el día 22/7/2004, que examinó el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina puede interponerse contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del TS al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso: a) La identidad del supuesto legal de hecho. b) La identidad de la norma jurídica aplicada. c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y, d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1052/2019
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la prueba pericial. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. En la penalidad se analiza la restricción del art. 36.2 del CP, que limita la capacidad de la administración penitenciaria para promover el paso al tercer grado del condenado. No es facultativa cuando se trata de delitos del art. 183 del CP que tienen como víctima a menores de 13 años. El Tribunal debe acordarla aunque no haya sido solicitada por el Fiscal. Acuerdo Pleno no jurisdiccional de 27 diciembre 2017.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 69/2019
  • Fecha: 29/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Elemento intencional; animo de matar. Se excluye la calificación de asesinato por imprecisión de los escritos de conclusiones que genéricamente aluden al 139.1 sin mayor precisión. Agravante de parentesco. Lanza alcohol sobre su esposa y le prende fuego. Valoración de la prueba; declaración de la víctima. Elementos de corroboración; declaración de los agentes, inspección ocular, declaración del acusado e informes médicos. Individualización de la pena; reduce en un grado por la peligrosidad del intento. Impone el cumplimiento de la mitad de la pena, antes de acceder al tercer grado. Responsabilidad civil; consideración a efectos orientativos del baremo de trafico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
  • Nº Recurso: 870/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales: no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual: el auto recurrido expone la normativa y la doctrina aplicable y las razones esenciales que abonan la denegación de la progresión. El interno cuenta con un historial delictivo pluriofensivo, cuando fue dictado el acuerdo había extinguido la mitad, pero no los dos tercios de la pena, tuvo una sanción grave por posesión de drogas en prisión ahora cancelada, y en el momento en que fue denegada la progresión, el penado aún no había disfrutado de ningún permiso de salida. La decisión de mantenimiento en segundo grado, en el momento en que fue adoptada no resultó arbitraria ni infundada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 918/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza el penado recurrente frente al auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que se denegaba la progresión a tercer grado interesada. En el auto impugnado se valoró que pese a observar un comportamiento adecuado en prisión, dada la naturaleza de los hechos cometidos al haber sido condenado por dos delitos contra la seguridad vial a penas que suman nueve meses de prisión, la Junta de Tratamiento emitió unánime y razonada respuesta de clasificar al interno inicialmente en segundo grado para consolidar los factores positivos de la intervención penitenciaria y posibilitar el disfrute de permisos, habiendo ingresado en prisión el día 2 de julio de 2020 no licenciándose definitivamente hasta el 27 de marzo de 2021, desprendiéndose de otra parte de los informes técnicos una problemática de alcoholismo en el interno recurrente con un pronóstico de riesgo alto de quebrantamiento y reincidencia. La clasificación del recurrente en segundo grado de tratamiento es ajustada a derecho. Así, la pretensión de la clasificación a tercer grado al haber cumplido poco más de la cuarta parte de la condena hace que el espacio de tiempo transcurrido privado de libertad para asentar la eficacia del mismo no sea suficiente, a lo que debe agregarse la ausencia de permisos penitenciarios en todo caso necesarios para la paulatina preparación de la vida en libertad y la no menos relevante circunstancia del pronóstico de riesgo de quebrantamiento y reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 796/2020
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El interno, aunque ha cumplido las tres cuartas partes de la condena, no ha disfrutado de permisos de salida, por lo que no hay datos para deducir que esté en condiciones de disfrutar un régimen en semilibertad. No está acreditada la vinculación del interno con su país de origen a efectos de la concesión del tercer grado para su expulsión. La posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión no corresponde a esta Sala sino al órgano sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 789/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La propuesta de mantenimiento de la clasificación en primer grado de tratamiento se basa en la naturaleza de la actividad delictiva, la cuantía de la condena, y la integración en organización terrorista de una de cuyas células era dirigente. Se desestima el recurso atendiendo a la gravedad del delito, la extrema peligrosidad del interno, que el tiempo de condena pendiente es muy alto y que el interno no asume la comisión del delito y niega su pertenencia a una organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CARLOS LASALA ALBASINI
  • Nº Recurso: 815/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que desestimó la queja presentada por el interno contra la resolución de la Dirección General de Ejecución Penitenciaria que acuerda el mantenimiento en 2º grado. La Audiencia desestima el recurso. En efecto, el penado cumple una condena de tres años y nueve meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, habiéndole incautado una cantidad de droga de notoria importancia y todo ello integrado en un grupo criminal, por cuya integración en el mismo se le impuso la pena de 6 meses de prisión (en total 4 años y 3 meses de prisión). Es cierto que el penado ha tenido una buena conducta penitenciaria y que ha cumplido las 3/4 partes de sus dos condenas, pero también es cierto que actuó integrado en una organización criminal y que lleva ya sobre sí una larga trayectoria delictiva y que tiene otro precedente por delito contra la salud pública, por el que estuvo en prisión provisional hasta que empezó a cumplir la presente Ejecutoria. A la vista de tales circunstancias no es de extrañar que la Junta de Tratamiento de la prisión de Zuera (Zaragoza) señale en su Informe unánime, que el riesgo de reincidencia del penado "es muy alto" por lo que requiere seguir clasificado en 2º grado, para que consolide totalmente su positiva trayectoria penitenciaria y para que la pena que le ha sido impuesta cumpla su función de prevención especial de expiación y de intimidación, para evitar futuras reincidencias.

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